Cómo colaborar
La Fundación Alonso Quijano está acogida al régimen previsto en el art. 16 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
DEDUCCIONES FISCALES EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024:
PARTICULARES (personas físicas):
Por donación anual hasta 250 €, desgravación en el IRPF del 80 % de la cantidad donada.
A partir de 250 €, desgravación en el IRPF de 40 % de la cantidad donada; y un 45 % si la colaboración con la Fundación Alonso Quijano se mantiene al menos los últimos 2 años.
EMPRESAS (personas jurídicas):
Por cualquier cantidad donada, desgravación del 40 % en el impuesto de sociedades; y un 50 % si la colaboración con la Fundación Alonso Quijano se mantiene al menos los últimos 2 años.
CON LA COLABORACIÓN DE: