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Información general
¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN ALONSO QUIJANO?
¿DÓNDE ESTAMOS?
C/ Donoso Cortés, nº 6, bajo.
29002 Málaga (España)
Tfno.: 952 23 54 05
Correo-e: fundacion@alonsoquijano.org
ORÍGENES
Los cinco patronos fundadores el día de la constitución de la Fundación (27 de noviembre de 2000).
ACTIVIDADES
-Cooperación internacional. Envío de libros a diversos países del mundo. En colaboración con varias ONG.
-Mejora con los libros. Campaña permanente de fomento de la lectura con menores hospitalizados en el Materno Infantil de Málaga. En colaboración con el Ayuntamiento de Málaga.
-Español para inmigrantes. Enseñanza personalizada y gratuita de español para inmigrantes adultos.
-MiniBibliotecas Alonso Quijano. Libros disponibles para consulta y autopréstamo gratuito en lugares públicos.
-Actividades de formación. Cursos, conferencias y seminarios relacionados con el fomento de la lectura. Convenios con varias universidades españolas.
-Aula LEO - Lectura y Escritura. Animación a la lectura y a la escritura con apoyo de las nuevas tecnologías para alumnado de Primaria, Secundaria y Bachillerato.
-Revista Mi Biblioteca. Publicación trimestral, en formato papel, de ámbito nacional e internacional.
-Anuario de Bibliotecas Españolas. Publicación que ofrece una visión global de la situación bibliotecaria en España.
-VG Ediciones. Sello editorial con catálogo de manuales universitarios, libros sobre lectura, español para extranjeros y literatura infantil.
-Calendario de la lectura. Publicación anual con fotografías comentadas y efemérides de cada día.
-Concurso de fotografía Momentos de lectura. Fomento de la creatividad artística en el ámbito de la lectura.
-Recursos sobre lectura en la web. Enlaces, bibliotecas, libros, blogs, revistas, imágenes, etc.
SIN ÁNIMO DE LUCRO
La Fundación Alonso Quijano es una entidad sin fines lucrativos beneficiaria del mecenazgo a todos los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Por tanto, los donativos recibidos gozan de una desgravación del 25% de su importe en la cuota estatal del I.R.P.F. del donante, con los límites que establece la ley, además de la posible aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por la comunidad autónoma del donante.





